Actualidad
20 Enero 2017

COMUNICADO OFICIAL

El pasado 27 de diciembre se entregaron en mano, acompañados por una carta sin firmar en el Registro General de la RFEF, 36 peticiones de asambleístas solicitando la convocatoria de  Asamblea General Extraordinaria. Una vez analizadas cada una de las peticiones, se requirió a los asambleístas cuyas solicitudes presentaban algunos defectos, que procedieran a su subsanación. Las deficiencias halladas son sustanciales de acuerdo a las opiniones jurídicas que la RFEF ha solicitado para obtener una opinión independiente y fundada sobre esta cuestión.

La RFEF desea informar que los defectos encontrados son de tres tipos:

a) No aportación del Documento Nacional de Identidad del solicitante: En tal sentido, la RFEF no tiene en la actualidad en su poder copia del D.N.I. de todos sus asambleístas. Estos se acreditan habitualmente mediante la muestra de dicho documento original cuando asisten a las distintas asambleas generales, pero no se aporta en tales casos copia de dicho documento, motivo por el cual, a fin de asegurar la correcta identificación de los solicitantes, les fue requerido.

b) No aportación de escrito original: Varias de las peticiones presentaban firmas escaneadas o fotocopiadas de, supuestamente, el Presidente de la entidad deportiva o del futbolista solicitante. Decimos “supuestamente” por cuanto al no disponer de ni siquiera una copia del documento de identidad, no pudo acreditarse la identidad del solicitante y por ende la veracidad de la solicitud.

c) No acreditación de facultades: Otras solicitudes, en cambio, no aparecían firmadas por el Presidente de la entidad. La persona del Presidente es quien ostenta la capacidad, en principio, de representar a la entidad ante organismos e instituciones. Por ello, si una persona distinta del Presidente de la entidad desea actuar en nombre de aquella, debe acreditar que cuenta con habilitación legal en tal sentido y si ostenta facultades para suscribir una solicitud de convocatoria de Asamblea General de la RFEF.

A pesar de haber recibido dos nuevos escritos durante el tiempo de subsanación, son varias las solicitudes que no han sido corregidas en tiempo y forma, siendo los defectos detectados de carácter esencial de acuerdo con los informes jurídicos que se han solicitado sobre el particular. Dichos informes jurídicos ponen de relieve que no se ha cumplido con el requisito porcentual establecido en el artículo 30.2 de los Estatutos RFEF: solicitud efectuada por, al menos, el veinte por ciento de los miembros de la Asamblea.

Por ello, la Real Federación Española de Fútbol no puede atender la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.