09 Abril 2015
Aquí tienes el contenido de la circular 48 sobre propiedad de los derechos económicos de los jugadores por parte de terceros
La circular recuerda que "ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho a participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes".
Para más información puedes hacer clic aquí para consultar la Circular entera.